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R2C GROUP

ÁMBITO

El presente Reglamento es aplicable a las iniciativas formativas promovidas por R2C, Lda., sin perjuicio de la aplicación de otras normas aplicables a la misma actividad, en particular la legislación y reglamentación diversa aplicable a cada tipo de formación. Todos los agentes involucrados en el proceso formativo (incluyendo participantes, formadores y coordinadores o responsables pedagógicos) están sujetos al contenido del presente documento. La participación en formaciones promovidas por R2C (o por una de sus marcas) implica el conocimiento y la aceptación total de este reglamento por parte de todos los involucrados.

IDENTIFICACIÓN Y CONTACTOS

Entidad: R2C, Lda.

Dirección: Rua Sá de Miranda 30 1º H, 2410-273 Leiria

Teléfono móvil: 244 206 893

Correo electrónico: geral@r2c.pt

Horario de Atención: De 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00

Artículo 1.º
POLÍTICA Y ESTRATEGIA

R2C, Lda. es una entidad formadora cuya misión en su departamento de formación consiste en: «promover la educación profesional, la innovación, la creatividad y la gestión sostenible, formando profesionales cualificados de excelencia y contribuyendo a elevar la calidad de la formación y profesionalización en Portugal, garantizando así nuestro éxito y la inserción de nuestros alumnos en el mercado laboral». En términos comerciales y de marketing, la empresa suele identificarse con diversas marcas, según el público objetivo al que se dirijan las acciones formativas.

Artículo 2.º
CREACIÓN DE CURSOS

La actividad formativa se enmarca dentro de una estrategia global de prestación de servicios a otras entidades y también a personas individuales. Las acciones formativas de R2C son creadas dentro del Departamento de Formación y pueden derivar de las necesidades y expectativas de las distintas partes interesadas, de acuerdo con determinados procesos y reglas de control en relación con los servicios prestados.

Artículo 3.º
OBJETIVO

Las acciones formativas tienen como objetivo proporcionar preparación teórica y práctica, respondiendo a las necesidades específicas de los distintos públicos objetivo.

Artículo 4.º
PROGRAMAS DE CURSOS

Los programas de los cursos son aprobados por el Gestor de Formación de R2C, de acuerdo con los principios orientadores de las áreas profesionales en cuestión.

Artículo 5.º
DURACIÓN NORMAL

La duración mínima de los cursos será establecida por el Departamento de Formación, respetando los reglamentos específicos, si los hubiera.

Artículo 6.º
REQUISITOS DE ACCESO

Los requisitos de acceso serán establecidos y divulgados específicamente para cada tipo de acción formativa, en función de las características científicas y pedagógicas del curso, respetando los prerrequisitos o el perfil de ingreso recomendado para la formación en cuestión. En el caso de cursos sujetos a homologación, se respetarán los principios orientadores establecidos en el Manual de Homologación en lo que respecta a las cualificaciones mínimas de acceso.

Artículo 7.º
LIMITACIONES CUANTITATIVAS

La participación en las acciones formativas está sujeta a limitaciones cuantitativas, con un número máximo previsto de veinticinco alumnos, pudiendo aplicarse otro tipo de limitación cuantitativa según la situación específica de cada curso.

Artículo 8.º
INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Los candidatos podrán realizar una preinscripción (solicitud de inscripción en uno o más cursos) dentro del período estipulado, a través de un formulario disponible en los medios electrónicos de la empresa o mediante contacto directo con esta o con entidades asociadas, dentro de los requisitos de participación estipulados.

La inscripción definitiva es el acto que permite al alumno asistir al curso y depende del resultado del proceso de selección de los candidatos. Para la inscripción definitiva, y en los casos aplicables, se deberá enviar por correo electrónico o entregar presencialmente la siguiente documentación según las especificaciones del curso:

  • Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de Ciudadano, Título de Residencia, Pasaporte), número de identificación fiscal o Tarjeta de Ciudadano;
  • Fotocopia del documento que acredite las cualificaciones académicas/escolares;
  • Documento que acredite la situación profesional/empleo (en los casos aplicables);
  • Currículum Vitae y posibles declaraciones y/o fotocopias de certificados que acrediten la trayectoria profesional declarada;
  • Fotocopia de un documento donde conste el número de cuenta bancaria del candidato con la identificación clara de su nombre (en los casos aplicables);
  • Entre otros, según lo que se considere necesario.

Cada curso o acción formativa tendrá su propio proceso de selección. Dependiendo de la tipología del proyecto de formación, la fuente de financiación o las condiciones de homologación del curso, se podrán validar diferentes condiciones de acceso y establecer criterios de selección distintos, que serán comunicados con antelación a los candidatos.

Los alumnos seleccionados serán contactados preferentemente por correo electrónico. Si no es posible este medio, se realizará contacto telefónico. Los candidatos no seleccionados serán notificados preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, mediante notificación escrita. Además, se publicarán listas de selección de candidatos donde se detallará el proceso de selección.

Si un candidato seleccionado renuncia, R2C activará el proceso de admisión de un nuevo candidato, considerando como criterio la fecha de inscripción u otro criterio específico del curso en cuestión. La sustitución se realizará siempre respetando las normas y características de cada formación y solo será posible cuando estas lo permitan.

La sustitución siempre cumplirá con las normas y características específicas de cada acción y solo tendrá lugar cuando estas lo hagan viable. Los candidatos cuya inscripción implique una confirmación monetaria serán tratados de acuerdo con las condiciones específicas de asistencia de cada curso/área de formación.

Si la renuncia se produce después del inicio de la acción formativa, deberá justificarse por escrito e implica la pérdida total del importe abonado por el alumno.

Artículo 9.º
COSTOS DE INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA

  1. La inscripción definitiva podrá estar sujeta al pago de una cantidad a realizar en el acto correspondiente, siendo los valores a pagar fijados por la Gerencia o el Gestor de Formación.

  2. Para la asistencia a acciones formativas por parte del público en general, se aplica el siguiente régimen de pago:

a) Para cursos de duración media a larga, es decir, con una carga horaria total superior a 200 horas, el pago puede realizarse a través de modalidades de crédito con los socios comerciales de R2C, o en 4 cuotas previamente acordadas con la gerencia.

b) Para cursos de corta duración (carga horaria total inferior a 200 horas), el pago podrá efectuarse en 1 o 2 cuotas (en el momento de la inscripción, al inicio del curso y/o al final).

c) En situaciones específicas, podrán aplicarse otras condiciones, debidamente comunicadas a los alumnos.

d) El respectivo recibo será emitido tras el pago.

  1. En el caso de acciones de formación diseñadas a medida para empresas, se aplicará el régimen de pago definido en el contrato de prestación de servicios correspondiente.

  2. Las reducciones en los valores a pagar por la asistencia al curso serán debidamente autorizadas y aprobadas por la Gerencia, caso por caso.

  3. R2C acepta pagos a través de diferentes métodos (efectivo, cheque a su orden, transferencia bancaria – en cuyo caso se deberá solicitar el IBAN –, MB Way, Referencia Multibanco, Tarjeta Visa & Mastercard), dependiendo del canal de inscripción.

  4. No habrá lugar a pagos en los casos debidamente autorizados por la Gerencia o si las acciones de formación están financiadas mediante fondos públicos o privados y la contratación obliga a dicha exención.

Artículo 10.º
RENUNCIAS

Siempre que se registre la renuncia de un candidato seleccionado (antes del inicio de la acción formativa), R2C iniciará el proceso correspondiente para la admisión de un nuevo candidato, considerando como criterio la fecha de inscripción u otro criterio específico de la acción formativa en cuestión.

La sustitución siempre respetará las normas y características propias de cada acción y solo se llevará a cabo cuando sea viable.

Los candidatos cuya inscripción implique confirmación monetaria serán tratados de acuerdo con las condiciones específicas establecidas en el programa de cada acción formativa.

Si la renuncia se produce después del inicio de la acción formativa, implicará la pérdida total del importe pagado por el alumno (es decir, de los valores correspondientes al pago fraccionado de la inscripción y asistencia o de la totalidad del mismo en caso de haber realizado un pago único).

Las renuncias deben comunicarse siempre por escrito, indicando en dicha comunicación el/los motivo(s) que las originaron.

Artículo 11.º
DEVOLUCIONES POR RENUNCIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, en caso de renuncia, la devolución de las cantidades pagadas en el momento de la inscripción dependerá de la antelación con la que el alumno formalice esta intención, ya que cada tipo de acción prevé condiciones específicas, que serán debidamente comunicadas a los alumnos.

La devolución de las cantidades pagadas por los alumnos estará sujeta a la emisión de una nota de crédito, debiendo ser formalizada por el candidato, según lo recomendado por la propia Autoridad Tributaria en el apartado 7 del Artículo 29.º del CIVA.

A petición de la entidad (en el caso de un cliente institucional) o del alumno, R2C podrá emitir una declaración con el valor a devolver, para su uso como forma de pago para la asistencia a una futura acción formativa.

R2C se reserva el derecho de no proceder a la devolución de las cantidades pagadas por el alumno en caso de renuncia a la asistencia de la acción formativa, según lo definido en los números anteriores y en el Artículo 10.º.

En el caso de candidatos no seleccionados, los valores pagados en el momento de la inscripción/candidatura no serán reembolsados.

Artículo 12.º
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA FORMACIÓN

FORMACIÓN PRESENCIAL

a) La definición de fechas, horarios, lugares y cronogramas de las acciones formativas es responsabilidad exclusiva de R2C, correspondiéndole también su divulgación con la debida antelación.

b) Por motivos de fuerza mayor, R2C se reserva el derecho de realizar modificaciones respecto a lo inicialmente previsto, garantizando, no obstante, la comunicación de los cambios a todos los participantes en el menor tiempo posible.

c) Está expresamente prohibido que alumnos o formadores realicen cambios en las fechas u horarios de las sesiones formativas. Cualquier intención de hacerlo debe ser comunicada previamente a R2C y contar con la respectiva autorización.

d) Las sesiones de formación deberán comenzar hasta 10 minutos después de la hora definida, independientemente del número de alumnos presentes en la sala.

e) Se establecerá un descanso de 30 minutos por cada período de 3 a 4 horas de formación, respetando siempre la regla de una duración máxima de 10 minutos de descanso por cada hora de formación.

f) Se definirá una hora de finalización de las sesiones que permita a los formadores y alumnos reorganizar los espacios de formación.

g) Con la debida antelación, se comunicará a los participantes la decisión sobre la realización de la acción formativa.

h) En caso de cancelación de una acción, R2C se compromete a contactar a todos los participantes lo antes posible para informarles de la situación y sus causas. Si el cancelamiento implica un aplazamiento, R2C también informará a todos los involucrados sobre la nueva fecha de realización del curso.

i) Para acciones no sujetas a financiación y siempre que el número de inscripciones supere las plazas disponibles/limitaciones cuantitativas definidas en el presente Reglamento, R2C procurará realizar tantas acciones como sean necesarias para satisfacer el mayor número de interesados en la formación.

j) Si un candidato inscrito en una acción formativa no resulta seleccionado, será incluido en una lista de espera para un posible curso futuro, comprometiéndose R2C, en caso de que se realice una nueva edición del curso en cuestión, a contactarlo para el proceso de selección.

FORMACIÓN A DISTANCIA

  1. La formación a distancia sigue normas de funcionamiento específicas, además de las mencionadas anteriormente.

  2. Según la organización de las formaciones, pueden impartirse en régimen B-learning (combinando sesiones presenciales y a distancia) o en régimen E-learning (completamente a distancia).

  3. Las acciones de formación a distancia pueden incluir sesiones síncronas (comunicación en tiempo real) y asíncronas (realizadas en momentos diferentes sin necesidad de simultaneidad).

  4. Las sesiones a distancia se desarrollan a través de una plataforma de e-learning propiedad de R2C.

a) Es responsabilidad del alumno contar con equipo y medios tecnológicos adecuados para acceder a las sesiones en condiciones óptimas.

b) Para inscribirse en un curso e-learning o b-learning, el participante deberá registrarse en el sitio web de R2C. Tras completar la inscripción y el pago, recibirá un correo electrónico con las credenciales de acceso a la plataforma.

c) Una vez dentro de la plataforma, el alumno tendrá acceso a su área personal las 24 horas del día, incluidos fines de semana y festivos.

d) Desde el inicio del curso hasta las 23:59 del último día, el alumno podrá acceder al contenido en cualquier momento.

e) El cronograma de cada curso varía según el programa, y la duración del curso está especificada en su página descriptiva.

f) R2C realizará todos los esfuerzos posibles para garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma, pero no se responsabiliza de fallos técnicos externos a su control.

Artículo 13.º
EXENCIÓN DE ASISTENCIA A MÓDULOS/UNIDADES DE FORMACIÓN

  1. Salvo regulación específica en contrario, mediante solicitud del candidato o constatación de la entidad formadora, y a efectos de exención de asistencia a contenidos de formación, podrán considerarse formaciones parciales o incompletas, especialmente en el caso en que el candidato posea una cualificación, ya sea académica o adquirida a través de formación profesional, que implique conocimiento de algunas de las materias incluidas en los contenidos programáticos del curso de formación al que se postula.

  2. La opinión sobre la exención de asistencia a módulos/unidades de formación corresponde al Gestor de Formación, quien podrá consultar al formador o al coordinador del área en la que se encuadre el módulo/unidad de formación.

Artículo 14.º
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

  1. La asistencia a la formación es obligatoria en régimen presencial, salvo otra definición inherente a la modalidad/tipología de formación.

  2. Se considera falta la ausencia del participante durante el período normal de formación establecido en el cronograma de la acción, lo cual se verificará mediante la firma en la hoja de asistencia de cada sesión formativa.

  3. El límite máximo de ausencias es del 10% de la carga horaria total del curso.

  4. Se podrán registrar modificaciones en el régimen de faltas establecido en el punto anterior, siempre que estén debidamente justificadas en una regulación específica para los cursos o acciones en cuestión. En este caso, las reglas aplicables serán comunicadas a los participantes con la debida antelación.

  5. Superar el límite de faltas establecido en el punto 3 conlleva la no aprobación del curso, evidenciando una conducta que refleja desinterés del participante en la acción formativa, por lo que R2C se reserva el derecho de excluirlo sin previo aviso y con la pérdida de todos los derechos y beneficios como participante. Este hecho será comunicado por escrito.

  6. Para efectos de aprobación y emisión del certificado, solo se considerarán faltas justificadas aquellas que, debidamente fundamentadas (con la presentación de un documento justificativo), no superen el 5% de la carga horaria total del curso y que estén distribuidas a lo largo del mismo.

  7. La justificación de cualquier falta debe solicitarse y quedará siempre sujeta a la decisión del coordinador pedagógico de la acción.

  8. Se considerarán justificadas las faltas motivadas por razones atendibles o hechos ajenos al participante, entre ellas:

    a) Accidente;
    b) Comparecencia en tribunal;
    c) Consulta médica urgente;
    d) Enfermedad repentina del propio participante o de un familiar directo (ascendiente/descendiente);
    e) Donación de sangre y/o asistencia en primeros auxilios;
    f) Fallecimiento de un familiar (de acuerdo con lo establecido en la ley);
    g) Ejercicio del derecho a huelga;
    h) Motivos de servicio debidamente justificados (concursos, representación de la entidad en reuniones de trabajo, entre otros).

  9. En cuanto a la puntualidad, se contabilizarán como faltas, conforme a los horarios establecidos, todos los retrasos superiores a 10 minutos, los cuales deberán justificarse.

Artículo 15.º
RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

  1. El régimen de evaluación se define considerando las características específicas de cada curso y su referencia normativa o regulación específica.

  2. Los formadores, con base en el análisis de los contenidos programáticos/referenciales y la duración de cada módulo/unidad de formación, deberán definir los momentos y formas de evaluación del módulo que imparten, respetando un método previamente acordado con el coordinador pedagógico/equipo pedagógico.

La evaluación del conocimiento podrá adoptar cuatro tipos:

a) Evaluación Inicial de Diagnóstico o de Expectativas: Se realiza antes o al inicio de la formación. Tiene como objetivo identificar los conocimientos iniciales de los participantes para evaluar si dominan los conocimientos fundamentales (en el caso de cursos con requisitos previos) y/o permitir un análisis de los objetivos definidos y su correcta adecuación a las funciones y necesidades del grupo.

b) Evaluación Formativa: Se desarrolla a lo largo del proceso de formación y permite obtener información detallada sobre el progreso del aprendizaje, identificar desviaciones de los objetivos previamente establecidos y ajustar procesos y estrategias pedagógicas. Puede realizarse mediante medios escritos o abordajes presenciales, pudiendo ser utilizada por el coordinador de la acción o el formador.

c) Evaluación Sumativa: Sirve de base para la decisión sobre la certificación o progresión y adopta una forma cuantitativa, expresada en una escala de 0 a 20 puntos o de “Insuficiente” a “Muy Bueno”. La calificación final resulta del promedio de las evaluaciones globales de los distintos módulos, con una ponderación definida caso por caso, y puede expresarse de manera cuantitativa o cualitativa. Se considera que hubo aprobación si el participante obtiene una evaluación media global del curso igual o superior a 10 puntos o, cuando la evaluación es cualitativa, si al menos alcanza la calificación de “Suficiente”. Los participantes serán informados con antelación en caso de que existan otras normas.

d) Evaluación de la Acción o de Reacción: Se realiza al finalizar el módulo/acción mediante un cuestionario y tiene como objetivo obtener información sobre la relación entre las expectativas y la motivación de los participantes, los objetivos alcanzados, el desempeño del formador, los materiales pedagógicos/metodologías utilizadas, la estructura organizativa, el apoyo de la entidad formadora, entre otros aspectos.

Tras su análisis, los resultados deberán ser comunicados a los formadores involucrados

Artículo 16.º
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

  1. La conclusión de la formación con evaluación positiva (cuando corresponda) y asistencia efectiva mínima del 90% del total de horas del curso da derecho a la emisión de un certificado de formación profesional.

  2. Para los cursos sin evaluación, se expedirá un certificado de participación, siempre que el participante haya asistido al menos al 90% de la carga horaria total.

  3. En casos excepcionales, podrá emitirse una declaración de formación en la que conste la carga horaria de formación realizada por el participante, siempre que haya estado presente al menos el 50% del tiempo total de la formación.

  4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores implica la no emisión de cualquier tipo de certificación.

Artículo 17.º
DERECHOS Y DEBERES DEL PARTICIPANTE

  1. Son derechos del participante en la formación:

a) Recibir formación de calidad, adecuada a sus necesidades y a las exigencias del mercado de trabajo;
b) Contar con formadores cualificados y con experiencia en la materia impartida;
c) Disponer de los recursos pedagógicos adecuados para la formación;
d) Recibir certificación de la formación, siempre que cumpla con los requisitos de asistencia y evaluación;
e) Expresar su opinión sobre la formación recibida a través de mecanismos de evaluación de la acción formativa.

Son deberes del participante en la formación:

a) Asistir regularmente y con puntualidad a la formación;
b) Respetar las normas de funcionamiento y convivencia del centro de formación;
c) Participar activamente en las actividades formativas;
d) Tratar con respeto a formadores, colegas y demás personal del centro de formación;
e) Hacer un uso adecuado de los materiales e instalaciones puestas a su disposición;
f) No divulgar materiales formativos sin autorización previa;
g) Cumplir con los procedimientos de evaluación establecidos.

Artículo 18.º
SANCIONES DISCIPLINARIAS

1. El incumplimiento de los deberes del participante podrá dar lugar a sanciones disciplinarias, que pueden incluir:

a) Advertencia oral;
b) Advertencia escrita;
c) Suspensión temporal de la formación;
d) Exclusión definitiva del curso sin derecho a certificación.

La aplicación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la falta cometida y será determinada por la entidad formadora, garantizando el derecho a la defensa del participante.

Artículo 19.º
RESPONSABILIDADES DE LOS FORMADORES

1. Los formadores deben demostrar, a través de sus currículos, que poseen cualidades técnicas y pedagógicas, así como experiencia formativa, que garanticen la calidad de la formación a desarrollar.

2. Los formadores que participen en acciones de formación dentro del sistema de formación orientado al mercado laboral deberán poseer obligatoriamente el Certificado de Aptitud Pedagógica de Formador o un documento que acredite dicha certificación.

3. Son responsabilidades de los formadores:

a) Desarrollar la formación asignada, en términos de planificación, ejecución y evaluación, siendo remunerados según lo estipulado y contratado con R2C;
b) Facilitar al alumno la adquisición de conocimientos y/o el desarrollo de habilidades, actitudes y comportamientos;
c) Orientar todo el proceso pedagógico de la formación, así como todas las situaciones que se presenten dentro del aula de formación;
d) Colaborar con la entidad formadora, así como con todos los demás agentes involucrados en el proceso formativo, con el fin de garantizar la eficacia de la acción formativa.

Artículo 20.º
EQUIPO CIENTÍFICO – PEDAGÓGICO

1. Cada curso deberá contar con un equipo científico-pedagógico, compuesto por algunos de los formadores del curso y al menos un responsable de formación (que puede o no ser formador), quien asumirá la responsabilidad técnica de algunas o todas las áreas de formación del curso.

2. El equipo científico-pedagógico deberá reunirse periódicamente con el fin de:

a) Garantizar la interacción necesaria para la planificación de las actividades pedagógicas y la evaluación de los alumnos;
b) Realizar una evaluación sistemática del desarrollo de la formación y analizar los trayectos formativos individuales, preferiblemente a partir de un diagnóstico inicial que defina el perfil de entrada de cada alumno;
c) Caracterizar las problemáticas detectadas, buscando soluciones más adecuadas a los perfiles de los alumnos, con el fin de concretar los procedimientos de evaluación de los aprendizajes.

Artículo 21.º
RESPONSABILIDADES DEL TUTOR DE FORMACIÓN A DISTANCIA

1. Son deberes del Tutor de Formación a Distancia:

a) Gestionar, configurar y brindar asistencia en la plataforma Moodle para la formación b-learning;
b) Administrar los usuarios, los contenidos y las herramientas de la plataforma;
c) Apoyar a los alumnos en el acceso y uso de la plataforma, especialmente en lo que respecta a dificultades técnicas;
d) Atender presencialmente a los alumnos para resolver problemas relacionados con el uso de la plataforma, cuando sea solicitado;
e) Asistir a los formadores en la inserción de los materiales de enseñanza en la plataforma;
f) Interactuar regularmente con el Gestor de Formación y con el Coordinador Pedagógico.

Artículo 22.º
RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR PEDAGÓGICO

1. El Coordinador Pedagógico tiene las siguientes responsabilidades:

a) Gestionar la apertura y cierre de los cursos según los procedimientos establecidos;
b) Acompañar las formaciones, ya sea a través de la consulta del expediente técnico-pedagógico o mediante visitas intermedias a las acciones de formación, con una periodicidad adecuada a la duración de estas y a las necesidades o incidencias que surjan;
c) Servir de enlace entre los alumnos y la empresa;
d) Velar por el correcto funcionamiento del curso, apoyando a formadores y alumnos en sus necesidades, promoviendo una buena imagen de R2C y contribuyendo a la satisfacción de los usuarios y clientes de la formación;
e) Garantizar la conservación y el buen uso de los bienes e instalaciones destinados al curso.

Artículo 23.º
RESPONSABILIDADES DEL GESTOR DE FORMACIÓN

Son deberes del Gestor de Formación:

a) Asegurar la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del plan de actividades;
b) Gestionar los recursos asignados a la formación;
c) Servir de interlocutor con las entidades responsables del sistema de certificación;
d) Coordinar con la Gerencia de R2C y con los destinatarios de la formación;
e) Promover acciones de revisión y mejora continua;
f) Implementar mecanismos de calidad en la formación y garantizar la aplicación de prácticas formativas alineadas con los requisitos de certificación.

Artículo 24.º
SUGERENCIAS Y QUEJAS/RECLAMACIONES

  1. Se consideran quejas y reclamaciones todas aquellas situaciones específicas presentadas por alumnos, formadores, entidades u otros participantes en el proceso formativo que denuncien un procedimiento (metodologías, pagos), actuación (formadores, coordinador, etc.), condiciones logísticas o materiales que comprometan la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje o atenten contra la dignidad y los derechos de las personas y entidades involucradas en el proceso.

  2. Las reclamaciones sobre cualquier anomalía ocurrida antes o durante el proceso formativo deben presentarse ante R2C por escrito, mediante oficio, fax, correo electrónico o utilizando el formulario de reclamaciones disponible en los servicios de atención permanente, o a través del registro en el libro de reclamaciones, también disponible en los servicios de atención permanente, dentro de un plazo de ocho días a partir de la fecha de ocurrencia.

  3. En caso de que la formación se desarrolle en las instalaciones de la organización cliente (ubicada fuera de la sede de R2C), se pondrá a disposición el formulario mencionado para formalizar la reclamación, disponible en el DTP o proporcionado por el coordinador de la acción de formación, cuando sea solicitado por el reclamante.

  4. Las quejas y reclamaciones deben dirigirse al Gestor de Formación/Coordinador Pedagógico del curso y deben incluir los siguientes datos:

    a) Identificación de la persona que presenta la queja/reclamación;
    b) Descripción de la queja/reclamación (pudiendo adjuntar documentos/evidencias que la justifiquen);
    c) Contacto al que debe enviarse el resultado del análisis.

  5. Tras escuchar a las partes involucradas, la reclamación será analizada por el Coordinador Pedagógico o el Responsable de Formación y el Gestor de Formación de R2C, quienes emitirán un informe por escrito en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación.

Las sugerencias también podrán presentarse mediante el formulario correspondiente, que se podrá solicitar al Coordinador del curso o en los servicios de atención permanente.

Artículo 25.º
PROTECCIÓN DE DATOS

  1. Los datos personales de los alumnos y colaboradores de R2C están destinados exclusivamente a la organización, funcionamiento y evaluación de las acciones de formación en las que participan.

  2. La participación en acciones financiadas implica la cesión de datos por parte de R2C a las Entidades Gestoras o Fiscalizadoras y a la DGERT, en el marco de los procedimientos legales de Gestión, Seguimiento, Evaluación y Auditoría.

  3. R2C procesa y almacena los datos informáticamente durante el período en que el proceso esté abierto para fines administrativos, de evaluación y auditoría. Durante este período, el titular de los datos tiene derecho de acceso y rectificación. De acuerdo con la legislación sobre protección de datos personales, R2C garantiza la confidencialidad de toda la información registrada.

  4. Cualquier cesión de datos a otras entidades o para otros fines requiere la autorización del titular mediante una cláusula específica en los formularios de inscripción.

  5. Cuando R2C actúe como Entidad Formadora prestadora de servicios para terceros (clientes/beneficiarios), los datos personales y profesionales de alumnos, formadores y demás participantes serán tratados informáticamente y utilizados por R2C en el ejercicio de sus funciones de gestión de la formación.

Artículo 26.º
DISPOSICIONES FINALES

  1. Los datos personales de los alumnos y colaboradores de R2C están destinados exclusivamente a la organización, funcionamiento y evaluación de las acciones de formación en las que participan.

  2. La participación en acciones financiadas implica la cesión de datos por parte de R2C a las Entidades Gestoras o Fiscalizadoras y a la DGERT, en el marco de los procedimientos legales de Gestión, Seguimiento, Evaluación y Auditoría.

  3. R2C realiza el procesamiento informático de los datos y su conservación durante el período en que el proceso esté abierto para fines administrativos, de evaluación y auditoría. Durante este período, el titular de los datos conserva el derecho de acceso y rectificación de los mismos. En cumplimiento de la Ley relativa a la protección de datos personales, R2C garantiza al titular de los datos la confidencialidad de toda la información registrada.

  4. Además de lo mencionado, la cesión de datos a otras Entidades y para otros fines está sujeta a la aprobación de su titular, mediante una cláusula específica incluida en los formularios de inscripción.

  5. En los casos en que R2C actúe como Entidad Formadora prestadora de servicios para Entidades Terceras (clientes/beneficiarias), los datos personales y profesionales de los alumnos, formadores y otros participantes serán tratados informáticamente y utilizados por R2C en el ejercicio de sus funciones de gestión de la formación.

Leiria, 18 de octubre de 2024